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Una reforma tributaria disfrazada

Amparado en el artículo 365 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, con el cual se disminuyen las bases de retención en la fuente y se incrementan las tarifas de autorretención en renta. Sin lugar a dudas con la expedición de este decreto lo que se busca es aliviar los problemas de caja que enfrenta el Gobierno, con el agravante que se está recaudando anticipadamente el impuesto sobre la renta de las empresas del año gravable 2025 a presentarse en el 2026. Dicho de otra forma, es una reforma tributaria camuflada con la cual se adelanta ingresos del 2026 al 2025 a costa del flujo de caja de las compañías.

Con el nuevo decreto las actividades como el agro que pagaban una tarifa de 0,55% de autorretención pasan a pagar 1,2%; la generación y comercialización de energía eléctrica pasa del 2,2% al 4,5%, y las actividades de construcción de vivienda residencial o demolición suben del 1,1% al 3,5%, entre otras. 

Para el caso de la retención en la fuente, la base de retención por compras generales se disminuye de 27 UVT a 10 UVT; servicios general de 4 UVT a 2 UVT; adquisición bienes raíces para uso de vivienda con una base en UVT de 20.000 pasa a una de 10.000 y para la compra de oro sin tener en cuenta base alguna, pasa de una tarifa del 1% al 2,5%.

ConceptoNormaHasta el 31-05-2025Después del 01-06-2025
Base mínima en UVT  y en pesos%Base mínima en UVT  y en pesos%
Servicios generales declarantes de rentaArtículo 1.2.4.4.1. Decreto 1626.4 $199.0004%2 $100.0004%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrialArtículo 1.2.4.6.7 Decreto 1625/201692 $4.582.0001,5%70 $3.486.0001.5%
Compras de café pergamino o cerezaArtículo 1.2.4.6.8 Decreto 1625/2016160 $7.968.0000.5%70 $3.486.0000.5%
Compras de oro por las sociedades de comercialización internacionalArtículo 1.2.4.6.9 Decreto 1625/2016100%1%100%2.5%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.Inciso 3 Art 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 201620.000 $995.980.0001%10.000 $497.990.0001%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación que exceda el valor deInciso 3 Art 1.2.4.9.1. Decreto 1625 de 2016 10.000 $497.990.0002.5%
Adquisición de bienes raíces para uso diferente de  vivienda de habitación que exceda el valor de  10.000 $497.990.0002.5%
Compras generales (declarantes renta)Artículo 1.2.4.9.1. Decreto 1625/201627 $1.344.5732.5%10 $498.0002.5%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes o no declarantes)Artículo 1.2.4.10.8 Decreto 1625/201627 $1.344.5734%10 $498.0004%
Retención de Iva por comprasArtículo 1.3.2.1.12 Decreto 1625/201627 $1.344.57315%10 $498.00015%
Retención de Iva por serviciosArtículo 1.3.2.1.12 Decreto 1625/20164 $199.00015%2 $100.00015%

Sin lugar a dudas esta medida desafortunada, como se indicó, trae efectos negativos sobre el flujo de liquidez de las empresas y también sobre las finanzas públicas del país en el corto plazo.

Por último, nos unimos a lo señalado por la Presidenta de la Cámara Colombo Americana “da pan para hoy… y hambre para mañana. Sin caja no hay empresa. Sin empresa no hay empleo. Sin empleo no hay ingresos. Y sin ingresos, no hay país. ”para hoy… y hambre para mañana. Sin caja no hay empresa. Sin empresa no hay empleo. Sin empleo no hay ingresos. Y sin ingresos, no hay país.”

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CESAR E. ANZOLA AGUILAR
Socio de Impuestos

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